Los fabricantes PYME dentro de la UE a menudo se enfrentan a confusión sobre sus obligaciones bajo el Reglamento de Deforestación de la UE (EUDR). Aquí hay una breve descripción general para ayudar a aclarar:
Sus responsabilidades como fabricante PYME
Si usted es un fabricante PYME en la UE que coloca productos como muebles en el mercado de la UE por primera vez, es un operador según la EUDR. Pero no está obligado a presentar una Declaración de Diligencia Debida en el Sistema de Información de la UE. Sin embargo, debe:
- Recopilar números de referencia de sus proveedores (a menos que importe materiales de fuera de la UE; ver más abajo).
- Proporcionar números de referencia a las autoridades a solicitud.
Si compra materias primas como MDF o madera de pino, es probable que ya estén en el mercado de la UE, lo que significa:
- Otra empresa en la cadena de suministro ha presentado diligencia debida y datos de geolocalización en el Portal de la UE.
- Su proveedor le proporcionará números de referencia EUDR para estos materiales.
- Como PYME, no está obligado a verificar estos números de referencia.
¿Qué pasa si importa materias primas de países no pertenecientes a la UE?
Si importa materiales directamente de países no pertenecientes a la UE, su rol cambia. En este caso, debe generar un número de referencia usted mismo:
- Debe realizar el proceso completo de diligencia debida, incluyendo la provisión de datos de geolocalización.
- Usted es responsable de presentar la Declaración de Diligencia Debida para estas importaciones y generar nuevos números de referencia.
Puntos clave:
- Al fabricar y colocar un producto en el mercado de la UE por primera vez: Como PYME, recopile y transmita los números de referencia.
- Al usar materias primas ya en el mercado de la UE: Use los números de referencia proporcionados por sus proveedores.
- Al importar materias primas de fuera de la UE: Realice la diligencia debida usted mismo y genere sus propios números de referencia.
Para más detalles, consulte los textos legales a continuación:
FAQ 2.10: Se debe distinguir entre la persona en la cadena de suministro que importa o coloca internamente un producto relevante en el mercado de la UE y las personas más abajo en la cadena de suministro: Si una persona coloca en el mercado de la UE un producto relevante fabricado o producido en la UE, está suministrando el producto en el mercado por primera vez. Un suministro presupone un acuerdo (escrito o verbal) entre dos o más personas jurídicas o físicas para la transferencia de la propiedad o cualquier otro derecho de propiedad sobre el producto en cuestión; requiere que el producto haya sido fabricado o que la materia prima, si se coloca en el mercado sin fabricación, haya sido producida (ver Art. 2(14) EUDR). Dicha actividad es relevante bajo la EUDR, independientemente de si el producto se coloca en el mercado para a) el propósito de procesamiento, b) distribución a consumidores comerciales o no comerciales o c) uso en el propio negocio del operador (ver Art. 2(19) EUDR). La empresa es un operador y necesita ejercer la diligencia debida y presentar una DDS.
FAQ 3.5.: ¿Cuáles son las obligaciones de los operadores PYME más abajo en la cadena de suministro? Los operadores más abajo en la cadena de suministro son aquellos que transforman un producto listado en el Anexo I (que ya ha sido sometido a diligencia debida) en otro producto listado en el Anexo I o exportan un producto listado en el Anexo I (que ya ha sido sometido a diligencia debida). Los operadores PYME más abajo en la cadena de suministro conservan la responsabilidad legal en caso de incumplimiento del Reglamento. Sin embargo, respecto a las partes de sus productos que han sido sometidas a diligencia debida, no están obligados a a) ejercer diligencia debida para partes de sus productos que ya fueron objeto de ejercicio de diligencia debida; ni a b) presentar una declaración de diligencia debida en el Sistema de Información (Art. 4(8) EUDR). Pero aún deben proporcionar los números de referencia de diligencia debida obtenidos de pasos anteriores en la cadena de suministro a solicitud de las autoridades competentes. Para partes de productos relevantes que no han sido sometidos a diligencia debida, los operadores PYME deben ejercer la diligencia debida completa y presentar una declaración de diligencia debida.
EUDR, Art 4.8: Como excepción al párrafo 1 de este Artículo, los operadores que sean PYMES ('operadores PYME') no estarán obligados a ejercer la diligencia debida para productos relevantes contenidos en o fabricados a partir de productos relevantes que ya hayan sido sometidos a diligencia debida de conformidad con el párrafo 1 de este Artículo y para los cuales ya se haya presentado una declaración de diligencia debida de conformidad con el Artículo 33. En tales casos, los operadores PYME proporcionarán a las autoridades competentes el número de referencia de la declaración de diligencia debida a solicitud. Para partes de productos relevantes que no hayan sido sometidos a diligencia debida, los operadores PYME ejercerán la diligencia debida de conformidad con el párrafo 1 de este Artículo.